Artículo 100.-Sanción
de Inhabilitación. La Administración o la
Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez
años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra
en las conductas descritas a continuación:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005)
a)
Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida
en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará
exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto
del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de
obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista
en general.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 1° aparte d) de la ley N° 8701 del 13 de
enero de 2009)
b)
Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de
ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual
labora, respecto de otros competidores potenciales.
c)
Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los
funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa.
En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 8439 del 13 de abril del 2005)
d)
Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del
ofrecido.
e)
Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales,
para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o
grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley.
(Así
adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1° de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
f)
Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese
a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.
(Así
adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1° de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
g)
Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores
propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República , sin perjuicio de la ejecución de la
garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que
quepan.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8291 de 23
de julio del 2002)
h) Deje sin efecto su propuesta sin
mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo
del 2006)
i) Quien invoque o
introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos
contra el acto de adjudicación.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° aparte b) de la ley N°
8701 del 13 de enero de 2009)