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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

CAPITULO XIV

Reglamentación de esta Ley

Artículo 109.-Reglamento.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

Cada uno de los órganos o entes sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa.

La reglamentación ejecutiva, en materia de requisitos previos, garantías, prohibiciones, sanciones y recursos, estará fuera del alcance regulatorio de los entes sujetos a esta Ley. Para tales efectos, deberán acogerse plenamente al Reglamento que, acerca de esas materias, promulgue el Poder Ejecutivo.

(Por resolución de la Sala Constitucional Nº 998 de las 11:30 hrs. del 16 de febrero de 1998, se anuló el párrafo final de este Artículo, el cual disponía: " La falta de reglamentación especial, por parte de algún órgano o ente, la suplirá la vigencia del reglamento ejecutivo que se adopte.").

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