Artículo 54
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ARTICULO 54.- Adjudicación por subasta a la baja.
Cuando se requiera adquirir productos genéricos, la Administración
podrá emplear la adjudicación por subasta a la baja.
La reglamentación de este procedimiento deberá garantizar el respeto
por los principios de la contratación administrativa y resguardar,
especialmente, la transparencia de la negociación.
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