Artículo 86
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ARTICULO 86.- Admisibilidad.
La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros
diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su
rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta facultad
podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen
esos supuestos.
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