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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

ARTICULO 86.-

Admisibilidad.

La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos.

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