Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 1  de 1
106

ARTICULO 106.-

Competencia.

La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.

El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia.

Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.

Ir al inicio de los resultados