Artículo 106
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ARTICULO 106.- Competencia.
La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir
los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo,
podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios
para preparar la decisión final.
El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la
competencia.
Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que
se refiere el artículo 1º de esta Ley, tendrán plena capacidad para
concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.
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