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N° 7494
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 135 inciso a) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo del
2021, se derogará la presente norma. De conformidad con lo establecido en el transitorio XI de la indicada
norma la misma empieza a regir 18 meses después de su
publicación, es decir, el 1° de diciembre del 2022, por lo que a
partir de esa fecha se realizará la respectiva derogación)
Ley de Contratación
Administrativa
CAPITULO I
Cobertura y principios generales
Sección primera
Cobertura
y excepciones
ARTICULO 1.- Cobertura .Esta Ley regirá
la actividad de contratación desplegada por los órganos del
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de
Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de
los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los
entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente
recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas
físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta
Ley.
Cuando en esta Ley se utilice el término
"Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera de
los sujetos destinatarios de sus regulaciones.
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