Sección Segunda
Apelación
Artículo 84.—Cobertura del recurso y órgano competente. En contra
del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los
siguientes casos:
a) En las administraciones citadas en el
inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación
impugnada sea igual o superior a los ciento cincuenta y dos millones de colones
(¢152.000.000,00).
b)
En las administraciones citadas en el inciso b), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los ciento
siete millones ochocientos mil colones (¢107.800.000,00).
c)
En las administraciones citadas en el inciso c), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los setenta
y siete millones cien mil colones (¢77.100.000,00).
d)
En las administraciones citadas en el inciso d), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los
cincuenta y seis millones cuatrocientos mil colones (¢56.400.000,00).
e)
En las administraciones citadas en el inciso e), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los
cuarenta millones seiscientos mil colones (¢40.600.000,00).
f)
En las administraciones citadas en el inciso f), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los treinta
y cuatro millones ochocientos mil colones (¢34.800.000,00).
g)
En las administraciones citadas en el inciso g), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los
veinticuatro millones de colones (¢24.000.000,00).
h)
En las administraciones citadas en el inciso h), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los
diecisiete millones cuatrocientos mil colones (¢17.400.000,00).
i)
En las administraciones citadas en el inciso i), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los once
millones seiscientos mil colones (¢11.600.000,00).
j)
En las administraciones citadas en el inciso j), del artículo 27 de esta Ley,
cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cinco
millones ochocientos mil colones (¢5.800.000,00).
(Los límites económicos
establecidos en los incisos del a) al j) fueron modificados por resolución
de la Contraloría General de la República N° R-DC-11-2020 del 14 de febrero del 2020, dicha modificación no está
incluida en este texto, por lo que puede
ser consultada en el siguiente enlace)
Para efectos de la
aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el
monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se
sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de
contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo
inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable
cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con
lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán
aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las
adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no
procederá recurso alguno.
El recurso deberá ser presentado ante la Contraloría General de
la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del
acto de adjudicación en los casos de licitación pública. Cuando se trate de
licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 1 de esta Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los
cinco días siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006)