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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

Sección tercera

Revocatoria

ARTICULO 91.-

Cobertura y plazo.

Cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó. Sin embargo, cuando el jerarca del órgano o ente no haya adoptado el acto de adjudicación, el interesado podrá tramitar su recurso como apelación ante el jerarca respectivo.

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