Artículo 91
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Sección tercera
Revocatoria
ARTICULO 91.- Cobertura y plazo.
Cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al día en que se comunicó. Sin embargo, cuando el
jerarca del órgano o ente no haya adoptado el acto de adjudicación, el
interesado podrá tramitar su recurso como apelación ante el jerarca
respectivo.
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