CAPITULO VI
Procedimientos
de contratación
Sección
primera
Generalidades
Artículo 27.—Determinación del procedimiento. Cuando la Ley no
disponga de un procedimiento específico en función del tipo de contrato, el
procedimiento se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el
período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de
contratar bienes y servicios no personales, sea superior a cincuenta mil
setecientos millones de colones (¢50.700.000.000,00), utilizarán la licitación
pública para las contrataciones iguales o superiores a trescientos cuatro
millones de colones (¢304.000.000,00); la licitación abreviada, para las
contrataciones menores a trescientos cuatro millones de colones
(¢304.000.000,00) e iguales o superiores a cuarenta y dos millones trescientos
mil colones (¢42.300.000,00), y la contratación directa, para las
contrataciones inferiores a cuarenta y dos millones trescientos mil colones
(¢42.300.000,00).
b)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a cincuenta mil
setecientos millones de colones (¢50.700.000.000,00), pero superior a treinta y
tres mil ochocientos millones de colones (¢33.800.000.000,00), utilizarán la
licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a doscientos
sesenta y dos millones de colones (¢262.000.000,00); la licitación abreviada,
para las contrataciones menores a doscientos sesenta y dos millones de colones
(¢262.000.000,00) e iguales o superiores a trece millones ciento veinte mil
colones (¢13.120.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00).
c)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a treinta y tres mil
ochocientos millones de colones (¢33.800.000.000,00), pero superior a dieciséis
mil novecientos millones de colones (¢16.900.000.000,00), utilizarán la
licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento
ochenta y cuatro millones de colones (¢184.000.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a ciento ochenta y cuatro millones
de colones (¢184.000.000,00) e iguales o superiores a once millones ochocientos
diez mil colones (¢11.810.000,00), y la contratación directa, para las
contrataciones inferiores a once millones ochocientos diez mil colones
(¢11.810.000,00).
d)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a dieciséis mil
novecientos millones de colones (¢16.900.000.000,00), pero superior a ocho mil
cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢8.450.000.000,00), utilizarán la
licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento
treinta y un millones doscientos mil colones (¢131.200.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a ciento treinta y un millones
doscientos mil colones (¢131.200.000,00) e iguales o superiores a diez millones
quinientos mil colones (¢10.500.000,00), y la contratación directa, para las
contrataciones inferiores a diez millones quinientos mil colones
(¢10.500.000,00).
e)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a ocho mil cuatrocientos
cincuenta millones de colones (¢8.450.000.000,00), pero superior a mil
seiscientos noventa millones de colones (¢1.690.000.000,00), utilizarán la
licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a noventa y un
millones ochocientos mil colones (¢91.800.000,00); la licitación abreviada,
para las contrataciones menores a noventa y un millones ochocientos mil colones
(¢91.800.000,00) e iguales o superiores a nueve millones ciento ochenta mil
colones (¢9.180.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a nueve millones ciento ochenta mil colones (¢9.180.000,00).
f)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a mil seiscientos noventa
millones de colones (¢1.690.000.000,00), pero superior a ochocientos cuarenta y
cinco millones de colones (¢845.000.000,00), utilizarán la licitación pública
para las contrataciones iguales o superiores a setenta y ocho millones
setecientos mil colones (¢78.700.000,00); la licitación abreviada, para las
contrataciones menores a setenta y ocho millones setecientos mil colones
(¢78.700.000,00) e iguales o superiores a siete millones ochocientos setenta
mil colones (¢7.870.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a siete millones ochocientos setenta mil colones (¢7.870.000,00).
g)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes
y servicios no personales, sea igual o inferior a ochocientos cuarenta y cinco
millones de colones (¢845.000.000,00), pero superior a quinientos siete
millones de colones (¢507.000.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a cincuenta y dos millones quinientos
mil colones (¢52.500.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00) e
iguales o superiores a seis millones quinientos sesenta mil colones
(¢6.560.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a seis millones quinientos sesenta mil colones (¢6.560.000,00).
h)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a quinientos siete
millones de colones (¢507.000.000,00), pero superior a ciento sesenta y nueve
millones de colones (¢169.000.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a treinta y nueve millones
cuatrocientos mil colones (¢39.400.000,00); la licitación abreviada, para las
contrataciones menores a treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones
(¢39.400.000,00), e iguales o superiores a tres millones novecientos cuarenta
mil colones (¢3.940.000,00) y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢3.940.000,00).
i)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a ciento sesenta y nueve
millones de colones (¢169.000.000,00), pero superior a cincuenta millones
setecientos mil colones (¢50.700.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a veintiséis millones doscientos mil
colones (¢26.200.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a veintiséis millones doscientos mil colones (¢26.200.000,00) e iguales
o superiores a dos millones seiscientos veinte mil colones (¢2.620.000,00), y
la contratación directa, para las contrataciones inferiores a dos millones
seiscientos veinte mil colones (¢2.620.000,00).
j)
Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período,
específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar
bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a cincuenta millones
setecientos mil colones (¢50.700.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a trece millones ciento veinte mil
colones (¢13.120.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00) e iguales o
superiores a un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a un millón
trescientos mil colones (¢1.300.000,00).
(Los límites económicos establecidos en los incisos del a) al j)
fueron modificados por resolución de la Contraloría General de la República N° R-DC-00006-2021 del 18 de febrero del 2021, dicha modificación no está incluida en este
texto, por lo que puede ser consultada
en el siguiente enlace)
La Contraloría General de la República se encargará de elaborar y enviar
una lista con el nombre de cada administración, así como el monto de su
presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no
personales, con el fin de que se publique en La Gaceta, a más
tardar en la segunda quincena de febrero de cada año.
Para establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de las
sumas presupuestadas tanto en el período vigente como en los dos períodos
anteriores, en lo relativo a las partidas para respaldar las necesidades de
contratar bienes y servicios no personales.
Los ministerios y los órganos que haya desconcentrado sus servicios de
proveeduría, se considerarán unidades separadas, para los efectos de la
clasificación correspondiente.
En todo caso, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa se clasificará de acuerdo con el monto que arroje
la suma de los presupuestos para respaldar las necesidades de contratar bienes
y servicios no personales de los ministerios cuya actividad contractual sea
desarrollada por dicha entidad.
Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, tomando
como referencia, entre otros, la variación porcentual del Índice general de
precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada
año, la Contraloría General de la República dictará una resolución que
incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes para cada
órgano y cada ente comprendidos en esta Ley.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006)