Artículo 36
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ARTICULO 36.- Límites de la cesión.
Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse
sin la autorización previa y expresa de la Administración contratante,
por medio de acto debidamente razonado.
Cuando la cesión corresponda a más de un cincuenta por ciento (50%)
del objeto del contrato, se requerirá autorización previa de la
Contraloría General de la República. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta
Ley.
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