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Artículo 40.- Uso de medios
digitales. Toda la actividad de contratación
regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo
cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema
digital unificado de compras públicas.
Dicho sistema de gestión será único
y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.
El sistema deberá reproducir toda la
información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras.
Asimismo, el Sistema digital
unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad
de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con
dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la
información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos,
copiarlos, manipularlos y reproducirlos.
Para realizar los actos previstos en
esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las
regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9395 del 31 de agosto de 2016, “Transparencia de las contrataciones administrativas”.)
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