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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Sección quinta

Remate

ARTICULO 49.-

Supuestos.

El procedimiento de remate podrá utilizarse para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración.

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