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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTICULO 59.-

Estudio de impacto ambiental.

El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra.

Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse.

Asimismo, darán participación en los procedimientos a las entidades competentes en la materia.

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