Artículo 45.—Estructura
mínima. En la licitación abreviada se invitará a participar
a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, acreditados en el
registro correspondiente.
Si
el número de proveedores inscritos para el objeto de la contratación es
inferior a cinco, la administración deberá cursar invitación mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración también queda
facultada, en cualquier otro caso, para cursar invitación mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta , cuando así lo estime
conveniente para la satisfacción del interés público.
Independientemente
de la forma o el medio de invitación, la administración está en la obligación
de estudiar todas las ofertas presentadas a concurso. En los casos en los que
se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas
que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas,
independientemente de si han sido invitadas o no.
El
plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a cinco días hábiles ni
superior a veinte, salvo en casos muy calificados en que la administración
considere necesario ampliarlo hasta un máximo de diez días adicionales; para
ello, deberá dejar constancia, en el expediente, de las razones que lo
justifican.
El
acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel,
el cual no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas. Este
plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y
cuando se acrediten razones de interés público para esa decisión. Vencido dicho
plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán
derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de
participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los
funcionarios responsables de que el acto de adjudicación no se haya dictado
oportunamente, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y
96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de plazos legales.
Para
lo no previsto en esta sección, el procedimiento de licitación abreviada se
regirá por las disposiciones de la presente Ley para la licitación pública, en
la medida en que sean compatibles con su naturaleza.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte b) de la ley N° 8701 del 13 de enero de
2009)