Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
54

ARTICULO 54.-

Adjudicación por subasta a la baja.

Cuando se requiera adquirir productos genéricos, la Administración podrá emplear la adjudicación por subasta a la baja.

La reglamentación de este procedimiento deberá garantizar el respeto por los principios de la contratación administrativa y resguardar, especialmente, la transparencia de la negociación.

Ir al inicio de los resultados