Artículo 58
(No vigente*)
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ARTICULO 58.- Listado de subcontratación.
Las empresas participantes en licitaciones de obra pública que deban
subcontratar obras, maquinaria, equipo o materiales presentarán junto con
la oferta, únicamente para calificar, un listado de subcontratación. En
él, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a
subcontratar; además, se aportará una certificación de los titulares del
capital social y de los representantes legales de las empresas.
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