Artículo 59
(No vigente*)
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ARTICULO 59.- Estudio de impacto ambiental.
El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública
siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta
Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los
efectos de la obra.
Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o
restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse.
Asimismo, darán participación en los procedimientos a las entidades
competentes en la materia.
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