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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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82

ARTICULO 82.-

Legitimación y supuestos.

Podrá interponer el recurso de objeción todo oferente potencial o su representante, cuando se considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia.

Además, estará legitimada para objetar el cartel o el pliego de condiciones, toda entidad legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.

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