Artículo 90
(No vigente*)
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ARTICULO 90.- Agotamiento de la vía administrativa.
La resolución final o el auto que ponga término al recurso dará por
agotada la vía administrativa.
Dentro de los tres días posteriores a la comunicación, el interesado
podrá impugnar el acto final, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal
Superior Contencioso-Administrativo, por medio del proceso especial
regulado en los artículos 89 y 90 de la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o
se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante
solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.
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