Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
94

ARTICULO 94.-

Responsabilidad penal y patrimonial.

La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en

que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad, por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

Ir al inicio de los resultados