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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 96
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Artículo 96 -Bis    (No vigente*)
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96

ARTICULO 96 bis.- Suspensión sin goce de salario.   Se impondrá suspensión sin goce de salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las siguientes infracciones: 

a) Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sanción respectiva, en nueva infracción de la misma naturaleza, pese a estar apercibido conforme a los términos del primer párrafo del Artículo 96.

b) Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.

c) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar establecido en el Artículo 22 de esta ley, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación.

d) Propiciar o disponer la fragmentación ilegal de operaciones, tramitando contratos que, por su monto, impliquen un procedimiento más riguroso que el seguido al dividir dichas operaciones o promover una contratación irregular.

 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley 8511 del 16 de mayo del 2006)

(Así adicionado por el inciso n) del artículo 1° de la ley 7612 de 22 de julio de 1996)

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