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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2.- Excepciones.

Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta

Ley las siguientes actividades:

a) La actividad contractual ordinaria de la Administración.

b) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho

público internacional.

c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho

público.

d) La actividad de contratación que, por su naturaleza o por las

circunstancias concurrentes, no pueda someterse a concurso público, en los

términos que se desarrollarán en el Reglamento de esta Ley.

e) Las compras efectuadas con fondos de caja chica, según se

dispondrá reglamentariamente.

f) Las contrataciones que se realicen para la construcción, la

instalación o la provisión de oficinas o servicios en el exterior.

g) Las actividades que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o

con los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica.

h) La actividad ordinaria de venta de servicios de la Administración

si constituye uno de sus fines.

Quedan fuera del alcance de la presente Ley las siguientes

actividades:

a) Las relaciones de empleo.

b) Los empréstitos públicos.

c) Otra actividad sometida por ley a un régimen especial de

contratación.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley las empresas públicas cuyo

capital social pertenezca, en su mayor parte, a particulares y no al

sector público.

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