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ARTICULO 2.- Excepciones.
Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta
Ley las siguientes actividades:
a) La actividad contractual ordinaria de la Administración.
b) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho
público internacional.
c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho
público.
d) La actividad de contratación que, por su naturaleza o por las
circunstancias concurrentes, no pueda someterse a concurso público, en los
términos que se desarrollarán en el Reglamento de esta Ley.
e) Las compras efectuadas con fondos de caja chica, según se
dispondrá reglamentariamente.
f) Las contrataciones que se realicen para la construcción, la
instalación o la provisión de oficinas o servicios en el exterior.
g) Las actividades que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o
con los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica.
h) La actividad ordinaria de venta de servicios de la Administración
si constituye uno de sus fines.
Quedan fuera del alcance de la presente Ley las siguientes
actividades:
a) Las relaciones de empleo.
b) Los empréstitos públicos.
c) Otra actividad sometida por ley a un régimen especial de
contratación.
Se exceptúan de la aplicación de esta Ley las empresas públicas cuyo
capital social pertenezca, en su mayor parte, a particulares y no al
sector público.
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