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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Sección segunda

Principios generales

ARTICULO 4.- Principio de eficiencia.

Los procedimientos de contratación administrativa persiguen

seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés

general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación,

prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de

las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se

facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el

interés general. Los defectos subsanables o insustanciales no

descalificarán la oferta que los contenga.

Las regulaciones procedimentales deberán desarrollarse a partir de

los enunciados de los párrafos anteriores.

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