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Sección segunda
Principios generales
ARTICULO 4.- Principio de eficiencia.
Los procedimientos de contratación administrativa persiguen
seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés
general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración.
En todas las etapas de los procedimientos de contratación,
prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de
las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se
facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el
interés general. Los defectos subsanables o insustanciales no
descalificarán la oferta que los contenga.
Las regulaciones procedimentales deberán desarrollarse a partir de
los enunciados de los párrafos anteriores.
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