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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Principio de igualdad y libre competencia.

En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la

igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los

reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los procedimientos

específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que

impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.

La participación de oferentes extranjeros se regirá por el principio

de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que

reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Poder

Ejecutivo establecerá, reglamentariamente, las disposiciones necesarias

para la vigencia plena del principio estipulado en este párrafo.

Los carteles y los pliegos de condiciones no podrán disponer formas

de pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes

nacionales un trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes

extranjeros.

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