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ARTICULO 5.- Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la
igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los
reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los procedimientos
específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que
impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.
La participación de oferentes extranjeros se regirá por el principio
de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que
reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Poder
Ejecutivo establecerá, reglamentariamente, las disposiciones necesarias
para la vigencia plena del principio estipulado en este párrafo.
Los carteles y los pliegos de condiciones no podrán disponer formas
de pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes
nacionales un trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes
extranjeros.
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