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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Disponibilidad presupuestaria.

Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es

necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar

la erogación respectiva.

En casos de excepción, y para atender una necesidad de carácter

nacional muy calificada, a juicio de la Administración y con la

autorización previa de la Contraloría General de la República, se podrán

empezar los procedimientos de contratación administrativa, para lo cual se

requiere la seguridad de que oportunamente se dispondrá de la asignación

presupuestaria. En estos casos, la Administración advertirá, expresamente

y al inicio del procedimiento, que la validez de la contratación queda

sujeta a la existencia del contenido presupuestario.

En las contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un

período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para

garantizar el pago de las obligaciones.

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