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ARTICULO 8.- Disponibilidad presupuestaria.
Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es
necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar
la erogación respectiva.
En casos de excepción, y para atender una necesidad de carácter
nacional muy calificada, a juicio de la Administración y con la
autorización previa de la Contraloría General de la República, se podrán
empezar los procedimientos de contratación administrativa, para lo cual se
requiere la seguridad de que oportunamente se dispondrá de la asignación
presupuestaria. En estos casos, la Administración advertirá, expresamente
y al inicio del procedimiento, que la validez de la contratación queda
sujeta a la existencia del contenido presupuestario.
En las contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un
período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para
garantizar el pago de las obligaciones.
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