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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12.- Derecho de modificación unilateral.

Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar,

disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de

la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el

momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de

satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que la suma

de la contratación original y el incremento adicional no excedan del

límite previsto, en el artículo 27 de esta Ley, para el procedimiento de

contratación que se trate.

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