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ARTICULO 12.- Derecho de modificación unilateral.
Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar,
disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de
la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el
momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de
satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que la suma
de la contratación original y el incremento adicional no excedan del
límite previsto, en el artículo 27 de esta Ley, para el procedimiento de
contratación que se trate.
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