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CAPITULO V
Prohibiciones
Sección única
ARTICULO 22.- Alcance de la prohibición.
Están inhibidas de participar, directa o indirectamente, como
oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, las
siguientes personas:
a) El Presidente de la República, los Vicepresidentes de la
República, los Ministros y los Viceministros, los Diputados a la Asamblea
Legislativa, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor y el
Subcontralor Generales de la República, el Procurador y el Subprocurador
Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los
Habitantes, los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes y los Subgerentes de
las instituciones descentralizadas, el Tesorero y el Subtesorero
Nacionales, el Proveedor y el Subproveedor Nacionales, los Gerentes y los
Subgerentes de las empresas públicas.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe cualquiera
de los funcionarios mencionados en el inciso anterior.
c) Los funcionarios públicos con influencia o participación, directa
o indirecta, en cualquier etapa del procedimiento de contratación
administrativa.
d) Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive, de los funcionarios cubiertos por la prohibición.
e) Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso
anterior sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del
capital social o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o de
representación.
f) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido, como
asesores, en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan
participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los
planos respectivos. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en
que se liciten, conjuntamente, el diseño y la construcción de la obra o
las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos
suministrados por la Administración.
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