Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

CAPITULO V

Prohibiciones

Sección única

ARTICULO 22.- Alcance de la prohibición.

Están inhibidas de participar, directa o indirectamente, como

oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, las

siguientes personas:

a) El Presidente de la República, los Vicepresidentes de la

República, los Ministros y los Viceministros, los Diputados a la Asamblea

Legislativa, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los

Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor y el

Subcontralor Generales de la República, el Procurador y el Subprocurador

Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los

Habitantes, los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes y los Subgerentes de

las instituciones descentralizadas, el Tesorero y el Subtesorero

Nacionales, el Proveedor y el Subproveedor Nacionales, los Gerentes y los

Subgerentes de las empresas públicas.

b) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe cualquiera

de los funcionarios mencionados en el inciso anterior.

c) Los funcionarios públicos con influencia o participación, directa

o indirecta, en cualquier etapa del procedimiento de contratación

administrativa.

d) Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado

inclusive, de los funcionarios cubiertos por la prohibición.

e) Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso

anterior sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del

capital social o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o de

representación.

f) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido, como

asesores, en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan

participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los

planos respectivos. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en

que se liciten, conjuntamente, el diseño y la construcción de la obra o

las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos

suministrados por la Administración.

Ir al inicio de los resultados