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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.- Estimación contractual.

Para estimar la contratación, se tomará en cuenta el monto, en el

momento de la convocatoria, de todas las formas de remuneración,

incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones,

los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra

suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico,

celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el

valor total del contrato durante su vigencia.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin

ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado,

multiplicado por 48. Igual procedimiento se aplicará respecto de contratos

para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, cuando se

establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese

límite. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se

aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan

cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para

estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas

las posibles compras optativas.

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