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ARTICULO 31.- Estimación contractual.
Para estimar la contratación, se tomará en cuenta el monto, en el
momento de la convocatoria, de todas las formas de remuneración,
incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones,
los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra
suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico,
celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el
valor total del contrato durante su vigencia.
En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin
ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado,
multiplicado por 48. Igual procedimiento se aplicará respecto de contratos
para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, cuando se
establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese
límite. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se
aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.
Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan
cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para
estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas
las posibles compras optativas.
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