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ARTICULO 32.- Validez, perfeccionamiento y formalización.
Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al
ordenamiento jurídico.
El acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de
cumplimiento, cuando sea exigida perfeccionarán la relación contractual
entre la Administración y el contratista.
Sólo se formalizarán, en escritura pública, las contrataciones
administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por ley
tengan ese requisito.
Los demás contratos administrativos se formalizarán en simple
documento; a no ser que ello no sea imprescindible para el correcto
entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídos por las partes, según se determinará reglamentariamente.
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