Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTICULO 32.- Validez, perfeccionamiento y formalización.

Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al

ordenamiento jurídico.

El acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de

cumplimiento, cuando sea exigida perfeccionarán la relación contractual

entre la Administración y el contratista.

Sólo se formalizarán, en escritura pública, las contrataciones

administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por ley

tengan ese requisito.

Los demás contratos administrativos se formalizarán en simple

documento; a no ser que ello no sea imprescindible para el correcto

entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones

contraídos por las partes, según se determinará reglamentariamente.

Ir al inicio de los resultados