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ARTICULO 35.- Prescripción de la responsabilidad del contratista.
En cinco años, prescribirá la facultad de la Administración de
reclamar, al contratista, la indemnización por daños y perjuicios,
originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras
públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios
ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra.
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