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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.- Prescripción de la responsabilidad del contratista.

En cinco años, prescribirá la facultad de la Administración de

reclamar, al contratista, la indemnización por daños y perjuicios,

originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras

públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios

ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra.

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