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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.- Comunicación por medios electrónicos.

Para comunicar los actos de procedimiento, la Administración podrá

utilizar cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la

recepción y el contenido del mensaje.

Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos de

contratación lo requiera, la Administración podrá exigir, a los oferentes

y los integrantes de registros de proveedores, que indiquen los casilleros

electrónicos, los facsímiles o los medios telemáticos idóneos para enviar

las comunicaciones oficiales.

En el Reglamento se definirán los supuestos en que la Administración

recibirá ofertas y aclaraciones, por los medios electrónicos mencionados

en el párrafo anterior.

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