40
ARTICULO 40.- Comunicación por medios electrónicos.
Para comunicar los actos de procedimiento, la Administración podrá utilizar cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la
recepción y el contenido del mensaje.
Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos de
contratación lo requiera, la Administración podrá exigir, a los oferentes
y los integrantes de registros de proveedores, que indiquen los casilleros
electrónicos, los facsímiles o los medios telemáticos idóneos para enviar
las comunicaciones oficiales.
En el Reglamento se definirán los supuestos en que la Administración
recibirá ofertas y aclaraciones, por los medios electrónicos mencionados
en el párrafo anterior.
|