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Sección segunda
Licitación pública
ARTICULO 41.- Supuestos.
La licitación pública es el procedimiento de contratación obligatorio
en los siguientes casos:
a) En los supuestos previstos en el artículo 27 de esta Ley.
b) En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en
el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento
de remate.
c) En los procedimientos de concesión de instalaciones públicas.
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