48
ARTICULO 48.- Estructura mínima.
La Administración invitará a participar en la licitación restringida,
por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo.
Cuando el número de proveedores para el objeto de la contratación sea
inferior a cinco, la Administración dejará constancia expresa en el
expediente administrativo e invitará a los oferentes acreditados.
Al despachar la invitación mencionada en este artículo, la
Administración incorporará una copia en un registro permanente y de fácil
acceso para cualquier proveedor eventual interesado en participar en la
licitación.
|