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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- Estructura mínima.

La Administración invitará a participar en la licitación restringida,

por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo.

Cuando el número de proveedores para el objeto de la contratación sea

inferior a cinco, la Administración dejará constancia expresa en el

expediente administrativo e invitará a los oferentes acreditados.

Al despachar la invitación mencionada en este artículo, la

Administración incorporará una copia en un registro permanente y de fácil

acceso para cualquier proveedor eventual interesado en participar en la

licitación.

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