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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTICULO 50.- Procedimiento.

Para el remate, se seguirán los siguientes pasos:

a) Salvo en el remate infructuoso, la base no podrá ser inferior al

monto del avalúo del órgano especializado de la Administración respectiva

o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de la Tributación

Directa.

b) La invitación indicará una lista de los bienes por rematar, la

descripción de su naturaleza, su ubicación, el precio base; asimismo, el

lugar, la fecha y la hora del remate. Se publicará en el Diario Oficial y,

facultativamente, en un diario de circulación nacional.

c) Los interesados tendrán la oportunidad de examinar los bienes

objeto del remate.

d) Se designará a un funcionario responsable del procedimiento verbal

del remate quien presidirá la diligencia.

e) Se adjudicará el bien a la persona que, en el acto, ofrezca el

precio más alto.

f) Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse

inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez

por ciento (10%) del valor del bien rematado.

g) El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el

resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la

Administración.

h) Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten

todas las incidencias. El funcionario responsable y el adjudicatario la

firmarán.

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