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ARTICULO 50.- Procedimiento.
Para el remate, se seguirán los siguientes pasos:
a) Salvo en el remate infructuoso, la base no podrá ser inferior al
monto del avalúo del órgano especializado de la Administración respectiva
o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de la Tributación
Directa.
b) La invitación indicará una lista de los bienes por rematar, la
descripción de su naturaleza, su ubicación, el precio base; asimismo, el
lugar, la fecha y la hora del remate. Se publicará en el Diario Oficial y,
facultativamente, en un diario de circulación nacional.
c) Los interesados tendrán la oportunidad de examinar los bienes
objeto del remate.
d) Se designará a un funcionario responsable del procedimiento verbal
del remate quien presidirá la diligencia.
e) Se adjudicará el bien a la persona que, en el acto, ofrezca el
precio más alto.
f) Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse
inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez
por ciento (10%) del valor del bien rematado.
g) El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el
resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la
Administración.
h) Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten
todas las incidencias. El funcionario responsable y el adjudicatario la
firmarán.
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