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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Sección séptima

Concesión de instalaciones públicas

ARTICULO 72.- Fundamento.

Para el mejor cumplimiento del fin público, la Administración podrá

dar en concesión instalaciones para que otras personas, físicas o

jurídicas, presten servicios complementarios.

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