76
Sección Novena
Arrendamiento de inmuebles
ARTICULO 76.- Procedimiento aplicable.
Para tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con construcciones o
sin ellas, la administración deberá acudir al procedimiento de licitación
pública, licitación por registro o licitación restringida según
corresponda, de acuerdo con el monto.
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