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ARTICULO 77.- Plazo del arrendamiento.
Para todos los efectos se entenderá que el arrendamiento es por
tiempo indefinido, en beneficio de la administración; no obstante, ésta
podrá ponerle término en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de
su parte. Para ello, dará aviso previo por el período previsto en las
condiciones del concurso o, en su defecto, avisará con tres meses de
anticipación por lo menos.
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