Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 1  de 1
77

ARTICULO 77.- Plazo del arrendamiento.

Para todos los efectos se entenderá que el arrendamiento es por

tiempo indefinido, en beneficio de la administración; no obstante, ésta

podrá ponerle término en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de

su parte. Para ello, dará aviso previo por el período previsto en las

condiciones del concurso o, en su defecto, avisará con tres meses de

anticipación por lo menos.

Ir al inicio de los resultados