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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

CAPITULO VIII

Procedimientos de urgencia

ARTICULO 80.- Supuestos.

En casos de urgencia y para evitar lesiones al interés público, daños

graves a las personas o irreparables a las cosas, se podrá prescindir de

una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación;

incluso se podrán crear procedimientos sustitutos.

En estos supuestos y para el control y la fiscalización

correspondientes, la administración esta obligada a solicitar,

previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización

para utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse dentro de los

diez días hábiles siguientes. El silencio del órgano contralor no podrá

interpretarse como aprobación de la solicitud.

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