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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

ARTICULO 89.- Plazo para resolver.

El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los treinta

días hábiles siguientes al auto inicial del traslado.

En casos muy calificados en los que haya sido necesario recabar

prueba pericial, de especial importancia para la resolución del recurso,

y que por su complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de

resolución, el plazo podrá prorrogarse, mediante decisión motivada, hasta

por otros quince días hábiles.

Vencido el plazo para resolver o su prórroga, sin que se haya dictado

la resolución final, automáticamente se tendrá por confirmado el acto de

adjudicación.

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