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ARTICULO 89.- Plazo para resolver.
El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los treinta
días hábiles siguientes al auto inicial del traslado.
En casos muy calificados en los que haya sido necesario recabar
prueba pericial, de especial importancia para la resolución del recurso,
y que por su complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de
resolución, el plazo podrá prorrogarse, mediante decisión motivada, hasta
por otros quince días hábiles.
Vencido el plazo para resolver o su prórroga, sin que se haya dictado
la resolución final, automáticamente se tendrá por confirmado el acto de
adjudicación.
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