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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

ARTICULO 90.- Agotamiento de la vía administrativa.

La resolución final o el auto que ponga término al recurso dará por

agotada la vía administrativa.

Dentro de los tres días posteriores a la comunicación, el interesado

podrá impugnar el acto final, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal

Superior Contencioso-Administrativo, por medio del proceso especial

regulado en los artículos 89 y 90 de la Ley reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o

se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante

solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.

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