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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

ARTICULO 96.- Sanciones a otros funcionarios.

Incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, el

servidor público que cometa alguna de las siguientes faltas:

a) Suministre a un oferente cualquier tipo de información que le dé

ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.

b) Reciba o solicite cualquier dádiva, comisión o regalía, de los

proveedores ordinarios o potenciales del ente en el cual labora.

c) Haga incurrir a la Administración en pérdidas patrimoniales, si la

acción la realiza con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del

procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El despido

procederá sin perjuicio de la responsabilidad indemnizatoria que deberá

ejercerse.

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