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ARTICULO 96.- Sanciones a otros funcionarios.
Incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, el
servidor público que cometa alguna de las siguientes faltas:
a) Suministre a un oferente cualquier tipo de información que le dé ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.
b) Reciba o solicite cualquier dádiva, comisión o regalía, de los
proveedores ordinarios o potenciales del ente en el cual labora.
c) Haga incurrir a la Administración en pérdidas patrimoniales, si la
acción la realiza con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del
procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El despido
procederá sin perjuicio de la responsabilidad indemnizatoria que deberá ejercerse.
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