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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

ARTICULO 98.- Remisión al régimen disciplinario.

Cualquier otra irregularidad en que incurran los funcionarios

públicos, en el curso de los procedimientos de contratación

administrativa, será sancionada conforme al régimen de personal de cada

órgano o ente.

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