Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 101
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 101     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 101
Ir al final de los resultados
Artículo 101
Versión del artículo: 1  de 1
101

CAPITULO XI

Control

ARTICULO 101.- Deber de informar.

La Administración remitirá, cada tres meses, un reporte a la

Contraloría General de la República, en el cual informará sobre la

actividad contractual desplegada durante ese período. En ese informe, por

lo menos, se suministrará un detalle de los procedimientos de contratación

iniciados, los actos de adjudicación, las calidades del contratista, el

objeto y el monto de las operaciones, la partida presupuestaria que

respalda la erogación y los demás datos de interés, que se definirán

reglamentariamente.

Ir al inicio de los resultados