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CAPITULO XI
Control
ARTICULO 101.- Deber de informar.
La Administración remitirá, cada tres meses, un reporte a la
Contraloría General de la República, en el cual informará sobre la
actividad contractual desplegada durante ese período. En ese informe, por
lo menos, se suministrará un detalle de los procedimientos de contratación
iniciados, los actos de adjudicación, las calidades del contratista, el
objeto y el monto de las operaciones, la partida presupuestaria que
respalda la erogación y los demás datos de interés, que se definirán
reglamentariamente.
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