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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

CAPITULO XIII

Proveedurías institucionales y registro de proveedores

Sección primera

Proveedurías institucionales

ARTICULO 105.- Organos.

En cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los

alcances de esta Ley, existirá una dependencia encargada de los

procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las

funciones que, en cada caso, se determinarán por medio del reglamento.

Cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial lo

hagan necesario, podrá existir más de una unidad administrativa encargada

de los procedimientos de contratación.

El Poder Ejecutivo regulará, mediante decreto, la organización y el

funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere

pertinente crear dentro del Gobierno Central. Esas proveedurías tendrán,

para todos los efectos legales, las mismas funciones y competencias

previstas en esta sección.

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