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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

CAPITULO XIV

Reglamentación de esta Ley

ARTICULO 109.- Reglamento.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, dentro de los tres meses

siguientes a su publicación.

Cada uno de los órganos o entes sujetos a la presente Ley podrá

emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor

desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa.

La reglamentación ejecutiva, en materia de requisitos previos,

garantías, prohibiciones, sanciones y recursos, estará fuera del alcance

regulatorio de los entes sujetos a esta Ley. Para tales efectos, deberán

acogerse plenamente al Reglamento que, acerca de esas materias, promulgue

el Poder Ejecutivo.

La falta de reglamentación especial, por parte de algún órgano o

ente, la suplirá la vigencia del reglamento ejecutivo que se adopte.

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