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CAPITULO XIV
Reglamentación de esta Ley
ARTICULO 109.- Reglamento.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, dentro de los tres meses
siguientes a su publicación.
Cada uno de los órganos o entes sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor
desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa.
La reglamentación ejecutiva, en materia de requisitos previos,
garantías, prohibiciones, sanciones y recursos, estará fuera del alcance
regulatorio de los entes sujetos a esta Ley. Para tales efectos, deberán
acogerse plenamente al Reglamento que, acerca de esas materias, promulgue
el Poder Ejecutivo.
La falta de reglamentación especial, por parte de algún órgano o
ente, la suplirá la vigencia del reglamento ejecutivo que se adopte.
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