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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

ARTICULO 111.- Disposiciones derogatorias.

Se derogan los artículos 88 a 98, 100 a 120 y 122 de la Ley de la

Administración Financiera de la República, Nº 1279, del 2 de mayo de 1951;

el artículo 80 del Código Municipal, Nº 4574, del 4 de mayo de 1970; el

artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la

República, Nº 7107, del 4 de noviembre de 1988; el artículo 9 de la Ley Nº

3226, del 28 de octubre de 1963; el artículo 193 de la Ley General de la

Administración Pública, ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5501

del 7 de mayo de 1974 y la Ley de Beneficios Legales en Ajustes de Precios

en la Contratación Administrativa, Nº 5518, del 7 de mayo de 1974.

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