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ARTICULO 111.- Disposiciones derogatorias.
Se derogan los artículos 88 a 98, 100 a 120 y 122 de la Ley de la
Administración Financiera de la República, Nº 1279, del 2 de mayo de 1951;
el artículo 80 del Código Municipal, Nº 4574, del 4 de mayo de 1970; el
artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la
República, Nº 7107, del 4 de noviembre de 1988; el artículo 9 de la Ley Nº
3226, del 28 de octubre de 1963; el artículo 193 de la Ley General de la
Administración Pública, ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5501
del 7 de mayo de 1974 y la Ley de Beneficios Legales en Ajustes de Precios
en la Contratación Administrativa, Nº 5518, del 7 de mayo de 1974.
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