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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

ARTICULO 112.- Disposiciones transitorias.

Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de

esta Ley se concluirán, conforme a las disposiciones vigentes en el

momento de adoptarse la decisión de iniciar el concurso.

Los reclamos de reajuste de precios, pendientes de tramitación a la

entrada en vigencia de esta Ley, se concluirán de acuerdo con las

disposiciones que les dieron origen.

Mientras no se publique el Reglamento de esta Ley, todos los

procedimientos de contratación administrativa se regirán por las

disposiciones vigentes en el momento de entrar en vigor.

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