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ARTICULO 112.- Disposiciones transitorias.
Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de
esta Ley se concluirán, conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión de iniciar el concurso.
Los reclamos de reajuste de precios, pendientes de tramitación a la
entrada en vigencia de esta Ley, se concluirán de acuerdo con las
disposiciones que les dieron origen.
Mientras no se publique el Reglamento de esta Ley, todos los
procedimientos de contratación administrativa se regirán por las
disposiciones vigentes en el momento de entrar en vigor.
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