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CAPITULO VII
Regulaciones especiales
Sección primera
Generalidades
ARTICULO 55.- Tipos abiertos.
Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen la
posibilidad para la Administración de definir, reglamentariamente,
cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés
general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios fijados
en esta Ley.
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