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ARTICULO 96.- Otras sanciones
Se impondrá la sanción de apercibimiento escrito, al funcionario que
incurra en alguna de las siguientes infracciones:
a) No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación
atinente al expediente administrativo.
b) Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un
expediente administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado.
c) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el
estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al
rendir su dictamen.
d) Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir
la Administración a sus proveedores o contratistas.
e) Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.
f) Propiciar o disponer la fragmentación ilegal de operaciones,
tramitando contratos que por su monto implicarían un
procedimiento más riguroso que el seguido al dividirlas.
g) No atender ni responder a tiempo e injustificadamente una
prevención hecha por la Contraloría General de la República en el
ejercicio de sus funciones.
h) Faltar al deber de diligencia esperada de sus condiciones
personales y del puesto que ocupa, ya sea por culpa, imprudencia
o impericia causando un daño real a los particulares o a la
Administración, durante un procedimiento de contratación, siempre
que la gravedad de las circunstancias y la cuantía del daño no
ameriten una sanción mayor.
i) No publicar el encargado de hacerlo, en el tiempo debido, el
programa de adquisiciones según se dispone en el artículo 6 de la
presente ley.
j) No enviar a la Contraloría General de la República, en el plazo
establecido, los informes mencionados en el artículo 101 de esta
ley.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso n), de la ley Nº 7612 de
22 de julio de 1996)
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