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ARTICULO 96 bis.- Suspensión sin goce de salario
Se impondrá suspensión sin goce de salario hasta por tres meses, al
funcionario público que cometa alguna de las siguientes infracciones:
a) Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la
sanción respectiva, en nueva infracción de la misma naturaleza,
pese a estar apercibido conforme a los términos del primer
párrafo del artículo 96.
b) Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a
lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.
c) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica
comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar
establecido en el artículo 22 de esta ley, siempre que haya
conocido esta circunstancia antes de la recomendación.
(Así adicionado por el artículo 1º, inciso n), de la ley Nº 7612 de
22 de julio de 1996)
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