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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 96
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Artículo 96 -Bis
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96

ARTICULO 96 bis.-

Suspensión sin goce de salario Se impondrá suspensión sin goce de salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las siguientes infracciones:

a) Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sanción respectiva, en nueva infracción de la misma naturaleza, pese a estar apercibido conforme a los términos del primer párrafo del artículo 96.

b) Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.

c) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar establecido en el artículo 22 de esta ley, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación.

(Así adicionado por el artículo 1º, inciso n), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)

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